Juanjo Álvarez, Director de Alquileres de OC | HABITAT
Los contribuyentes que tengan bajo su titularidad un inmueble alquilado tienen obligaciones fiscales dado que Hacienda ha incorporado casillas donde deben colocarse datos muy concretos:
- Uno de ellos es la cantidad que propietario e inquilino hayan pactado en el contrato de arrendamiento.
- A continuación, se deberán incorporar los gastos deducibles que admite la ley del IRPF, concretamente nos referimos a intereses y gastos de financiación cuando el inmueble arrendado tenga hipoteca.
- En otra casilla hay que incorporar los impuestos de bienes inmuebles y las tasas de basura si no sea repercutido al inquilino.
- Servicios profesionales (factura de servicios inmobiliarios), gastos de comunidad, gastos jurídicos, pólizas de impago de alquileres o gastos de abogados para defender cualquier litigio relacionado con el inmueble.
- Saldos de dudoso cobro, si se produjera algún impago estas podrán deducirse siempre que se haya requerido formalmente.
- Gastos de conservación y reparación de dicho inmueble, excluyendo siempre los gastos de mejora o ampliación que deberán deducirse por la vía de la amortización.
- Seguros de responsabilidad civil que pueda tener contratados el arrendador.
- Gastos de suministros siempre que no se repercutan al inquilino.
- Amortización o gasto por el desgaste de la vivienda que se sitúa en el 3% anual sobre el valor catastral de la construcción.
- En caso de que se arriende un inmueble sometido a LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) y como Vivienda habitual del inquilino, el arrendador podrá aplicar una reducción del 60% del beneficio, tributando por el 40% restante de la base imponible general.