En pocos años están surgiendo nuevos conceptos inmobiliarios que vale la pena tener en cuenta. Algunos han aumentado con el COVID, destacando la figura de la nuda propiedad, un derecho de usufructo que permite a una persona disfrutar y vivir en su casa sin ser titular de la misma. Esta opción va ganando adeptos en España desde el año 2018.
El usufructo es el derecho al uso y disfrute de una propiedad, lo que en nuestros días supone habitar la vivienda o alquilarla y obtener los frutos civiles (rentas del alquiler). Normalmente el usufructo es vitalicio, aunque también puede ser temporal.
Si a una vivienda en propiedad le despojamos el derecho de usufructo, de habitarla o de alquilarla, nos quedará la propiedad desnuda o nuda propiedad. Sería como la mera titularidad. Se es dueño de ella, se puede vender, incluso hipotecar, pero no se puede usar ni alquilar.
¿Qué ventajas ofrece?
– El vendedor puede seguir usando la propiedad y recibir el dinero de la venta al instante y de una sola vez, y todo queda escriturado ante notario. El vendedor garantiza el uso y disfrute de su vivienda para siempre.
– Los gastos también serán menores para el vendedor, ya que pasaría a pagar solamente aquellos correspondientes a los consumos ordinarios de la vivienda (agua, electricidad, gas…), mientras que el inversor se haría cargo desde ese momento del IBI y las derramas extraordinarias de la vivienda.
– El comprador adquiere la propiedad de una vivienda a un precio inferior al de mercado, pero la vivienda, durante los años que vive el usufructuario, va aumentando de valor, siendo una inversión muy rentable.